German Masserdotti
Profesor del Vice-Rectorado de Formación (Universidad del Salvador). Magister Universitario en Estudios Humanísticos y Sociales (Universitat Abat Oliba CEU - Barcelona). Columnista en La Prensa (Argentina), Observatorio Internacional Cardenal van Thuân sobre la Doctrina Social de la Iglesia y en Religión en Libertad.
La pregunta acerca de la "neutralidad" del Estado en materia moral y/o religiosa reviste, además de un innegable interés teórico, otro bien práctico. A diario, y todavía más en sociedades post o anticristianas como en las que vivimos -sí, también en la República Argentina se vive en un ambiente post cuando no directamente anticristiano- los partidarios del laicismo suelen levantar la voz cada vez que los gobernantes, los legisladores u otros protagonistas de la vida política participan de ceremonias religiosas -podría ejemplificarse con los Te Deum que se celebran cada 25 de mayo o cada 9 de julio- o argumentan desde sus convicciones morales y religiosas para el voto favorable o el rechazo de determinados proyectos de ley -un ejemplo reciente es el de la inicua ley que legalizó el crimen abominable del aborto en la República Argentina-.
En realidad, la misma experiencia nos dice
-no las construcciones ideológicas- que el Estado no resulta neutral en materia
moral y/o religiosa. A propósito de varios ejemplos vinculados con la
política educativa, de la promoción de próceres, del establecimiento de fiestas
y feriados, del Derecho de Familia, del Derecho Penal, de la
política fiscal, de los subsidios, de la aprobación de entidades de bien
público, de la validez y nulidad de actos jurídicos, de los impedimentos para
ejercer ciertas funciones públicas o privadas, del derecho laboral, de la
política sanitaria, de la política cultural, el jurista argentino Eduardo
Olazábal concluye que "la concepción ética del gobernante influye
en el sentido de las decisiones que se toman. Como no se trata de cuestiones
moralmente neutras, quien elija tratará de hacer prevalecer su visión del bien
humano, dejando de lado lo que estima inconveniente para el hombre. Y no es
inocuo para los gobernados. Por el contrario, todos los casos enumerados
implican un impacto en su pensamiento y en su conducta".
CREENCIA RELIGIOSA
Por otra parte, resulta obvio
que "la concepción moral se vincula estrechamente con la creencia
religiosa. Por esa razón no es indiferente que una función sea ejercida por un
ateo, un agnóstico o un fiel de una u otra religión", agrega el mismo
autor.
En una próxima nota nos
ocuparemos de la cuestión de fondo, es decir, cuál debe ser -no simplemente la
que se da y releva- la concepción moral y religiosa que debe inspirar al
Estado. En esta ocasión, nos interesa apuntar otros ejemplos más
recientes sobre la imposibilidad de la neutralidad del Estado en materia
religiosa y/o moral.
El Estado argentino, cuando
sanciona una ley que establece una asignación universal por hijo (AUH) da
cuentas de que considera a la familia y a la maternidad como bienes. El Estado
argentino, cuando sanciona y reglamenta una ley que convierte el legal el
abominable crimen del aborto, da cuentas de que no le importa la vida humana
desde la concepción. El Estado argentino, cuando concede un feriado por la
celebración de determinadas fiestas religiosas de acuerdo a los diversos
cultos, da cuentas de su mirada aprobatoria por la religión. El Estado
argentino, cuando regula fuera de medida el acceso a las ceremonias religiosas
por razones de salud pública, da cuentas de su infravaloración de los actos
religiosos respecto de otros bienes que juzga superiores.
Por último, una breve
consideración sobre moral y religión en la Constitución Nacional
Argentina. "Las acciones privadas de los hombres -declara el artículo
19- que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a
un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". El célebre artículo 2
declara: "El Gobierno federal sostiene el culto católico
apostólico romano" a la vez que el artículo de la misma Carta
Magna consagra que "Todos los habitantes de la Nación
gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio: (...) de profesar libremente su culto".
De esta manera, resulta evidente
que el Estado argentino no es neutral en materia moral y/o religiosa.
Publicado en: http://www.laprensa.com.ar/499601-Es-posible-un-Estado-neutral-en-materia-moral-yo-religiosa.note.aspx
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