domingo, 11 de abril de 2021

¿ES POSIBLE UN ESTADO NEUTRAL EN MATERIA MORAL Y/O RELIGIOSA? Por German Masserdotti


 German Masserdotti

Profesor del Vice-Rectorado de Formación (Universidad del Salvador). Magister Universitario en Estudios Humanísticos y Sociales (Universitat Abat Oliba CEU - Barcelona). Columnista en La Prensa (Argentina), Observatorio Internacional Cardenal van Thuân sobre la Doctrina Social de la Iglesia y en Religión en Libertad.


La pregunta acerca de la "neutralidad" del Estado en materia moral y/o religiosa reviste, además de un innegable interés teórico, otro bien práctico. A diario, y todavía más en sociedades post o anticristianas como en las que vivimos -sí, también en la República Argentina se vive en un ambiente post cuando no directamente anticristiano- los partidarios del laicismo suelen levantar la voz cada vez que los gobernantes, los legisladores u otros protagonistas de la vida política participan de ceremonias religiosas -podría ejemplificarse con los Te Deum que se celebran cada 25 de mayo o cada 9 de julio- o argumentan desde sus convicciones morales y religiosas para el voto favorable o el rechazo de determinados proyectos de ley -un ejemplo reciente es el de la inicua ley que legalizó el crimen abominable del aborto en la República Argentina-.­

 

 En realidad, la misma experiencia nos dice -no las construcciones ideológicas- que el Estado no resulta neutral en materia moral y/o religiosa. A propósito de varios ejemplos vinculados con la política educativa, de la promoción de próceres, del establecimiento de fiestas y feriados, del Derecho de Familia, del Derecho Penal, de la política fiscal, de los subsidios, de la aprobación de entidades de bien público, de la validez y nulidad de actos jurídicos, de los impedimentos para ejercer ciertas funciones públicas o privadas, del derecho laboral, de la política sanitaria, de la política cultural, el jurista argentino Eduardo Olazábal concluye que "la concepción ética del gobernante influye en el sentido de las decisiones que se toman. Como no se trata de cuestiones moralmente neutras, quien elija tratará de hacer prevalecer su visión del bien humano, dejando de lado lo que estima inconveniente para el hombre. Y no es inocuo para los gobernados. Por el contrario, todos los casos enumerados implican un impacto en su pensamiento y en su conducta".­

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CREENCIA RELIGIOSA­

Por otra parte, resulta obvio que "la concepción moral se vincula estrechamente con la creencia religiosa. Por esa razón no es indiferente que una función sea ejercida por un ateo, un agnóstico o un fiel de una u otra religión", agrega el mismo autor.­

En una próxima nota nos ocuparemos de la cuestión de fondo, es decir, cuál debe ser -no simplemente la que se da y releva- la concepción moral y religiosa que debe inspirar al Estado. En esta ocasión, nos interesa apuntar otros ejemplos más recientes sobre la imposibilidad de la neutralidad del Estado en materia religiosa y/o moral.­

El Estado argentino, cuando sanciona una ley que establece una asignación universal por hijo (AUH) da cuentas de que considera a la familia y a la maternidad como bienes. El Estado argentino, cuando sanciona y reglamenta una ley que convierte el legal el abominable crimen del aborto, da cuentas de que no le importa la vida humana desde la concepción. El Estado argentino, cuando concede un feriado por la celebración de determinadas fiestas religiosas de acuerdo a los diversos cultos, da cuentas de su mirada aprobatoria por la religión. El Estado argentino, cuando regula fuera de medida el acceso a las ceremonias religiosas por razones de salud pública, da cuentas de su infravaloración de los actos religiosos respecto de otros bienes que juzga superiores.­

Por último, una breve consideración sobre moral y religión en la Constitución Nacional Argentina. "Las acciones privadas de los hombres -declara el artículo 19- que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe". El célebre artículo 2 declara: "El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano" a la vez que el artículo de la misma Carta Magna consagra que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (...) de profesar libremente su culto".­

De esta manera, resulta evidente que el Estado argentino no es neutral en materia moral y/o religiosa.

 

Publicado en: http://www.laprensa.com.ar/499601-Es-posible-un-Estado-neutral-en-materia-moral-yo-religiosa.note.aspx

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